Indemnización por retraso de vuelo: cuánto te corresponde y cómo reclamarla
Tu vuelo llegó tarde. Mucho. Y mientras esperabas en la puerta de embarque, nadie de la aerolínea te explicó que, con bastante probabilidad, te deben entre 250 y 600 € por pasajero. No es un gesto de buena voluntad ni un premio de consolación: es una obligación legal recogida en el Reglamento CE 261/2004, vigente desde hace más de veinte años en toda la Unión Europea.
En esta guía te explicamos exactamente cuándo tienes derecho a indemnización, cuánto te corresponde, qué excusas de la aerolínea son válidas (pocas) y cuáles no (la mayoría), y cómo reclamar gratis, sin abogado y sin ceder un porcentaje a ninguna empresa intermediaria.
Resumen rápido: 3 horas o más de retraso a la llegada = derecho a indemnización de 250, 400 o 600 € según la distancia, salvo que la causa fuera una "circunstancia extraordinaria" real (meteorología severa, huelga de controladores…). Las averías técnicas y los problemas de organización de la aerolínea sí se indemnizan. Tienes hasta 5 años para reclamar.
Cuándo tienes derecho a indemnización
El derecho a indemnización por retraso nace cuando se cumplen tres condiciones a la vez:
- Llegaste a tu destino final con 3 horas o más de retraso. No importa cuánto tarde salió el avión: importa cuándo llegó. El Tribunal de Justicia de la UE fijó este criterio (asuntos Sturgeon y Nelson) y definió la "hora de llegada" como el momento en que se abre al menos una puerta del avión.
- El vuelo está cubierto por el Reglamento europeo. Lo está si: despegó de un aeropuerto de la UE (da igual la aerolínea), o aterrizó en la UE operado por una aerolínea comunitaria. Un Madrid–Nueva York con Iberia está cubierto en ambos sentidos; con una aerolínea estadounidense, solo a la ida.
- La causa no fue una circunstancia extraordinaria. Es la excusa favorita de las aerolíneas, y la mayoría de las veces no se sostiene. Lo vemos en detalle más abajo.
Si se cumplen las tres, la indemnización es tuya. No dependes de la "política de la compañía", ni del tipo de tarifa, ni de si el billete era una oferta. El umbral de las tres horas tiene bastante más miga de la que parece —de dónde sale y qué pasa si te quedas en 2 h 55 está en retraso de 3 horas o más.
Cuánto te corresponde: 250, 400 o 600 €
La cuantía depende únicamente de la distancia del vuelo (en línea recta, distancia ortodrómica), no del precio del billete ni del tiempo exacto de retraso a partir del umbral. El cálculo completo, con los casos frontera y la regla intra-UE, está en 250, 400 o 600 euros según la distancia:
| Distancia del vuelo | Indemnización |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE | 400 € |
| Entre 1.500 y 3.500 km (fuera de la UE) | 400 € |
| Más de 3.500 km fuera de la UE | 600 € |
Algunos ejemplos con rutas habituales desde España:
- Madrid–París (~1.050 km): 250 €
- Barcelona–Berlín (~1.500 km): 250-400 € según el cálculo exacto
- Madrid–Helsinki (~2.950 km, intra-UE): 400 €
- Madrid–Estambul (~2.700 km, extra-UE): 400 €
- Barcelona–Buenos Aires (~10.400 km): 600 €
Dos matices importantes:
- Es por pasajero. Una familia de cuatro en un Madrid–Cancún con 4 horas de retraso puede reclamar 2.400 €.
- Reducción del 50 %: en vuelos de más de 3.500 km, si la aerolínea te reubicó y llegaste con menos de 4 horas de retraso, puede reducir la indemnización de 600 € a 300 €. Es el único descuento que la ley le permite.
El matiz que decide la mitad de las reclamaciones: cómo se mide el retraso
Merece su propio apartado porque las aerolíneas juegan con esta confusión. El retraso relevante es el de la llegada al destino final, no el de la salida.
- Saliste con 3 horas y media de retraso, pero el piloto recuperó 40 minutos en vuelo y llegaste con 2 h 50 min → no hay indemnización (sí hubo derecho a asistencia mientras esperabas).
- Saliste con 2 horas de retraso, perdiste una conexión y llegaste a tu destino final 6 horas tarde → sí hay indemnización, calculada sobre la distancia total del viaje (criterio del TJUE en el asunto Folkerts).
La hora oficial de llegada es la de apertura de puertas, no la de aterrizaje. Diez minutos de rodadura por la pista pueden convertir un 2 h 55 min en un 3 h 05 min. Por eso conviene guardar pruebas del retraso real: los registros históricos de FlightRadar24 o FlightAware reflejan estos datos y son aceptados como indicio en las reclamaciones.
"Circunstancias extraordinarias": cuándo la aerolínea NO paga (y cuándo su excusa no cuela)
La aerolínea solo se libra de indemnizar si demuestra que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado ni tomando todas las medidas razonables. La carga de la prueba es suya, no tuya.
Excusas que SÍ suelen ser válidas:
- Meteorología severa real (cierre de aeropuerto por niebla, tormenta que impide operar)
- Huelga de controladores aéreos o del personal del aeropuerto (ajenos a la aerolínea)
- Restricciones de control de tráfico aéreo impuestas por las autoridades
- Emergencias médicas a bordo que obligan a desviar el avión
- Riesgos de seguridad reales (amenazas, inspecciones ordenadas por la autoridad)
Excusas que NO valen (y que las aerolíneas usan igualmente):
- "Problemas técnicos" o "avería inesperada". El TJUE (asuntos Wallentin-Hermann y van der Lans) fue tajante: el mantenimiento es parte del negocio de volar. Una avería, incluso imprevista, no exime de indemnizar salvo defectos ocultos de fabricación reconocidos por el fabricante o sabotaje.
- "Huelga de nuestra tripulación." Una huelga del propio personal de la aerolínea es un riesgo interno de su actividad (asunto Airhelp/SAS, 2021). Se indemniza.
- "El retraso viene del vuelo anterior." El llamado retraso rotacional: si la causa original no fue extraordinaria, el efecto dominó tampoco lo es.
- "Falta de tripulación disponible." Organizar los turnos es responsabilidad de la empresa.
- "Restricciones operativas" sin más detalle. Frase vacía; exige la causa concreta y su prueba.
Un consejo práctico: cuando la aerolínea invoque circunstancias extraordinarias, pídele por escrito la causa concreta y la prueba. En un porcentaje enorme de casos, la respuesta genérica se cae en cuanto AESA o un juzgado piden documentación.
Además de la indemnización: el derecho de asistencia
Es independiente de la indemnización y nace mucho antes, desde las 2 horas de retraso (según distancia):
- Comida y bebida en proporción a la espera (los vales del mostrador; si no los dan, guarda tickets de lo que compres y reclámalo después)
- Dos comunicaciones (llamadas, correos)
- Hotel y transporte si el retraso obliga a pernoctar
- A partir de 5 horas: derecho a desistir del viaje con reembolso íntegro del billete en 7 días
La asistencia se debe siempre, incluso en circunstancias extraordinarias. Que haya una tormenta libra a la aerolínea de indemnizarte, pero no de darte de cenar y un hotel. Y si no te la dieron, los gastos razonables que tuviste que adelantar se reclaman con tickets.
Cómo reclamar, gratis y por este orden
El proceso completo está desarrollado en la guía de reclamación paso a paso, pero este es el esquema:
1. Reúne la documentación (10 minutos). Billete o confirmación de reserva, tarjeta de embarque, cualquier comunicación de la aerolínea sobre el retraso, tickets de gastos, y un pantallazo del histórico del vuelo en FlightRadar24/FlightAware con las horas reales.
2. Reclama a la aerolínea por escrito (canal oficial de reclamaciones de su web, no el chat). Expón los hechos, cita el Reglamento CE 261/2004, indica la cuantía exacta que te corresponde y da un plazo de respuesta de 30 días. Tenemos un modelo de carta gratuito y guías específicas por aerolínea (Ryanair, Vueling, Iberia…).
3. Si no responden en un mes o dicen que no: AESA. La reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es gratuita, se presenta online y su resolución sobre la indemnización es vinculante para la aerolínea desde la reforma de 2023. Tarda meses, pero funciona y no te cuesta nada.
4. Última bala: juicio verbal. Para cuantías inferiores a 2.000 € no necesitas abogado ni procurador. La inmensa mayoría de las aerolíneas pagan antes de llegar a la vista.
¿Y las empresas de reclamación tipo "te lo gestionamos todo"? Son legítimas y a veces cómodas, pero se quedan entre el 25 % y el 50 % de tu dinero por un trámite que AESA hace gratis. Nuestra postura: primero intenta la vía gratuita; siempre estás a tiempo de delegar si se complica.
Errores que cuestan indemnizaciones
- Firmar o aceptar un bono en el aeropuerto. Suele incluir la renuncia a reclamar. El bono nunca es obligatorio.
- Tirar la tarjeta de embarque o borrar los correos. Sin prueba de que volaste, no hay reclamación.
- Dejarlo pasar "porque ya ha pasado mucho tiempo". Tienes hasta 5 años. Un vuelo de 2023 se puede reclamar hoy.
- Reclamar solo la indemnización y olvidar los gastos. Cena, taxi y hotel no incluidos van aparte, con sus tickets.
- Conformarse con la primera negativa. La primera respuesta de muchas aerolíneas es una plantilla de rechazo. La estadística cambia radicalmente en cuanto interviene AESA.
Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) 261/2004 — texto íntegro en EUR-Lex
- AESA — derechos del pasajero y reclamaciones
- Jurisprudencia TJUE: Sturgeon (C-402/07), Nelson (C-581/10), Folkerts (C-11/11), Wallentin-Hermann (C-549/07), van der Lans (C-257/14), Airhelp/SAS (C-28/20)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me corresponde por un retraso de vuelo?
Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso: 250 € en vuelos de hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km (o más de 1.500 km dentro de la UE), y 600 € en vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE. Es por pasajero, incluidos bebés con billete.
¿El retraso se mide a la salida o a la llegada?
A la llegada. Lo que cuenta es la hora en que se abrió al menos una puerta del avión en el destino final, comparada con la hora de llegada prevista. Un vuelo que despegó tarde pero recuperó tiempo en el aire puede no dar derecho a indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vuelo en España?
Para vuelos sujetos al Reglamento CE 261/2004 en España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo. Para reclamaciones por la vía del Convenio de Montreal (por ejemplo, equipaje), el plazo es de 2 años.
¿Puedo reclamar si el billete me costó menos que la indemnización?
Sí. La indemnización no depende del precio del billete. Un billete de 19,99 € en un vuelo de 1.200 km con 3 horas de retraso da derecho a los mismos 250 € que un billete de 300 €.
¿La aerolínea puede pagarme con un bono o vale de descuento?
Solo si tú lo aceptas expresamente por escrito. Tienes derecho a exigir el pago en dinero (transferencia). No firmes ni aceptes bonos si prefieres el efectivo: aceptar el bono suele cerrar la reclamación.