Avería técnica del avión: sí, normalmente se indemniza
Si en la respuesta a tu reclamación aparece la palabra "avería", tienes muchas más probabilidades de cobrar de las que crees. Es la excusa más utilizada por las aerolíneas y, paradójicamente, una de las más débiles: el Tribunal de Justicia de la UE lleva desde 2008 diciendo que los problemas técnicos son parte del negocio de volar aviones, no un imprevisto ajeno a él.
Resumen rápido: una avería técnica no es circunstancia extraordinaria, ni aunque fuera imprevista, ni aunque el mantenimiento estuviera al día. Lo dijo el TJUE en Wallentin-Hermann (C-549/07) y lo remachó en van der Lans (C-257/14). Solo escapan los defectos ocultos de fabricación revelados por el fabricante o la autoridad, el sabotaje y los daños por elementos externos. Si te rechazan alegando avería, casi siempre merece la pena insistir.
Por qué las averías no son extraordinarias
El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 exime del pago cuando concurren circunstancias extraordinarias. Para que un suceso lo sea, el TJUE exige que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y que escape a su control efectivo. Las averías fallan en el primer requisito de forma flagrante.
El razonamiento es de sentido común: una aerolínea opera aeronaves complejas que se degradan con el uso. Detectar fallos, sustituir componentes y gestionar las consecuencias operativas de una avería es exactamente su trabajo. Un motor que falla no es un meteorito: es un riesgo estadísticamente esperable que la compañía asume al dedicarse a esto.
Las dos sentencias que lo fijan:
Wallentin-Hermann (C-549/07, 2008). Un problema técnico surgido en el mantenimiento de una aeronave, o detectado con ocasión de él, no constituye por sí solo una circunstancia extraordinaria. El tribunal añadió un matiz que las aerolíneas suelen omitir: aunque el transportista haya cumplido escrupulosamente los programas de mantenimiento obligatorios, eso no basta para acreditar que tomó todas las medidas razonables.
van der Lans (C-257/14, 2015). El caso cerró la puerta que quedaba entreabierta. Se trataba de una pieza que falló antes del final de su vida útil prevista, sin que hubiera aviso previo. El tribunal concluyó que ese fallo prematuro sigue estando intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento del aparato y, por tanto, es inherente a la actividad normal del transportista.
Traducción práctica: "fue una avería inesperada" no es una defensa; es una descripción del problema.
Las excepciones reales (son pocas)
Hay tres supuestos en los que un problema técnico sí puede escapar del control de la aerolínea:
1. Defecto oculto de fabricación revelado por el fabricante o por la autoridad de seguridad aérea. No vale que la compañía lo diga: tiene que existir una comunicación del fabricante o una directiva de aeronavegabilidad que afecte a esa flota. Es un supuesto muy poco frecuente y perfectamente documentable, así que si lo alegan, pide la referencia.
2. Sabotaje o actos de terrorismo. Daños intencionados causados por terceros. También excepcionales y, por su naturaleza, con rastro documental abundante.
3. Daños causados por un elemento externo a la aeronave. El ejemplo clásico es el impacto de ave, que el TJUE consideró circunstancia extraordinaria en Pešková y Peška (C-315/15). Aquí conviene ser preciso: lo extraordinario es el impacto, no todo lo que venga después. Si tras la inspección el avión quedó operativo y el retraso se alargó por la organización de la compañía, esa parte del retraso sigue siendo suya.
Fuera de estos casos, el resto de lo que se suele llamar "avería" —fallos de sistemas, sustituciones de componentes, incidencias detectadas en la revisión previa al vuelo, problemas de un avión de la rotación anterior— entra de lleno en el riesgo ordinario del negocio.
El segundo filtro: qué hizo la aerolínea después
Este es el ángulo que casi nadie usa y el que más reclamaciones gana en los casos dudosos.
Aunque el suceso fuera extraordinario, el reglamento solo exime si el retraso no podría haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables. Es decir: hay que mirar también lo que ocurrió después de la incidencia.
Preguntas que conviene plantear por escrito:
- ¿Había una aeronave de reserva disponible en esa base?
- ¿Se intentó recolocar a los pasajeros en vuelos de otras compañías?
- ¿Por qué el retraso final fue de nueve horas si la reparación duró dos?
- ¿Se disponía del recambio necesario en esa estación, tratándose de una base propia?
Una compañía que opera veinte frecuencias diarias desde un aeropuerto y no tiene plan alguno ante una avería difícilmente puede sostener que hizo todo lo razonable. No es una obligación de resultado —nadie exige tener un avión de repuesto en cada aeropuerto del mundo—, pero sí de diligencia proporcionada a su operación.
Cómo rebatir un rechazo por avería técnica
1. No aceptes la primera respuesta. La carta de rechazo por avería es casi siempre una plantilla. Que sea automática no significa que sea sólida.
2. Exige la prueba concreta. Un párrafo que funciona:
"Su respuesta alega un problema técnico sin identificar el suceso ni aportar documentación. Conforme al artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 y a la jurisprudencia del TJUE (asuntos C-549/07, Wallentin-Hermann, y C-257/14, van der Lans), un problema técnico no constituye por sí solo circunstancia extraordinaria. Solicito que acrediten la naturaleza del fallo, su carácter externo al funcionamiento normal de la aeronave, y las medidas adoptadas para evitar el retraso del vuelo [número] del [fecha]."
3. Cita las sentencias por su número de asunto. Cambia por completo el tono de la conversación: indica que no vas a conformarte con la plantilla.
4. Reclama también los gastos. Aunque discutan la indemnización, la comida, el hotel y el transporte se deben igualmente. Ese derecho no decae ni siquiera cuando la circunstancia extraordinaria es real: lo tienes desarrollado en el derecho de asistencia.
5. Escala a AESA si insisten. La agencia valora si la circunstancia alegada está acreditada de verdad y es habitual que rechace justificaciones genéricas. El trámite es gratuito y está en la guía de reclamación paso a paso.
Errores frecuentes del pasajero
- Rendirse ante la palabra "técnico". Suena a fuerza mayor y no lo es. Es, estadísticamente, una de las mejores noticias que puede traer una respuesta de aerolínea.
- Discutir sobre si la avería existió. No hace falta: probablemente existió. La discusión no es esa, sino si exime. Céntrate ahí.
- Olvidar que el umbral se mide a la llegada. Antes de nada, confirma que superas las 3 horas a la llegada con el criterio de apertura de puertas.
- Reclamar sin cifra. Indica la cuantía exacta según la distancia de tu vuelo.
En contexto
La avería técnica es solo una de las excusas del catálogo. El mapa completo de lo que sí y lo que no exime —huelgas, meteorología, impacto de ave, seguridad— está en circunstancias extraordinarias: cuándo la aerolínea NO paga. Y si lo que te alegaron fue una huelga, el análisis cambia bastante según quién la convocó: lo tienes en huelga de tripulación o pilotos y en huelga de controladores aéreos.
Siguiente paso: calcula lo que te corresponde con la calculadora de indemnización y prepara la réplica con la guía de reclamación.
Fuentes
- Reglamento (CE) 261/2004, artículo 5.3
- AESA — derechos de los pasajeros
- Jurisprudencia TJUE: Wallentin-Hermann (C-549/07), van der Lans (C-257/14), Pešková y Peška (C-315/15)
Preguntas frecuentes
¿Una avería técnica exime a la aerolínea de indemnizar?
Por regla general no. El TJUE estableció en Wallentin-Hermann (C-549/07) que un problema técnico surgido en el mantenimiento o detectado con ocasión de él no constituye por sí solo una circunstancia extraordinaria, porque las averías son inherentes al ejercicio normal de la actividad de una aerolínea.
¿Y si la pieza falló antes de tiempo, sin previo aviso?
Sigue sin ser extraordinaria. En van der Lans (C-257/14) el tribunal fue explícito: una avería provocada por el fallo prematuro de una pieza, aunque el transportista mantuviera correctamente el avión, forma parte del ejercicio normal de su actividad y no le exime de indemnizar.
¿Existe alguna avería que sí exima del pago?
Las excepciones son estrechas: un defecto oculto de fabricación revelado por el fabricante o por la autoridad de seguridad aérea, y los daños causados por actos de sabotaje o terrorismo. También los daños provocados por un elemento externo, como un impacto de ave o de un objeto ajeno a la aeronave.
La aerolínea dice que fue una avería y no aporta nada. ¿Qué hago?
Pedir por escrito la documentación técnica concreta del vuelo y de la aeronave. La carga de la prueba es suya: debe acreditar el suceso y que no podría haberlo evitado con todas las medidas razonables. Una alegación genérica no cumple ese estándar, y así suele apreciarlo AESA.
¿Y si el avión averiado era otro, el del vuelo anterior?
Peor para la aerolínea. Los retrasos encadenados por la rotación de la flota son organización interna del transportista, no un suceso externo. Que tu avión llegara tarde de su vuelo previo no es una circunstancia extraordinaria en ningún caso.