Demanda por juicio verbal sin abogado: menos de 2.000 euros

Actualizado el 8 de septiembre de 20266 min de lectura

Reclamaste a la aerolínea, no respondió. Escalaste a AESA, y aun así el dinero no llega. Queda una última bala, y es más accesible de lo que casi nadie cree: demandar tú mismo, sin abogado y sin procurador, siempre que reclames menos de 2.000 €.

Resumen rápido: por debajo de 2.000 € no es preceptivo abogado ni procurador, y las personas físicas están exentas de tasa judicial. Se presenta una demanda sucinta, para la que existen impresos normalizados. Puedes demandar en el lugar de salida o de llegada del vuelo (TJUE, Rehder, C-204/08). Es una sola instancia: por debajo de 3.000 €, la sentencia no es apelable.

Cuándo llega este momento

No es el primer paso ni debe serlo. El orden correcto es:

  1. Reclamación a la aerolínea y espera de un mes: ver la aerolínea no responde.
  2. Reclamación ante AESA, gratuita, con resolución vinculante para incidencias en vuelos desde el 2 de junio de 2023.
  3. Y si aun así no pagan, demanda.

Llegar aquí con una resolución de AESA a favor cambia la conversación por completo: te presentas con el criterio del regulador ya expresado por escrito. No es una sentencia, pero es un documento de mucho peso.

Qué es exactamente la "demanda sucinta"

Para reclamaciones de escasa cuantía, la ley permite presentar una demanda simplificada: no hay que redactar un escrito jurídico al uso, sino identificar bien tres cosas.

Qué debe contener Detalle
Tus datos Nombre, DNI, domicilio a efectos de notificaciones
Los del demandado Denominación de la aerolínea y su domicilio o sucursal en España
Los hechos y lo que pides Qué vuelo, qué ocurrió, qué reclamas y por qué, con la cifra exacta

Existen impresos normalizados a disposición del ciudadano en las sedes judiciales electrónicas y en los juzgados, precisamente para poder demandar sin asistencia técnica. Se rellenan y se acompañan de los documentos.

Qué documentos se aportan

Los mismos que ya tienes montados del expediente anterior:

  1. Reserva y billete, con el importe y el número de vuelo.
  2. Tarjeta de embarque o prueba de que te presentaste al embarque.
  3. Prueba del retraso o de la cancelación: ver cómo probar el retraso.
  4. Tu reclamación previa a la aerolínea y su respuesta, si la hubo.
  5. La resolución de AESA, si la tienes. Es la pieza más valiosa.
  6. Facturas de los gastos que reclames, si los hay.

Numéralos, cítalos en la demanda por su número y aporta copia. Un expediente ordenado se lee mejor y transmite exactamente lo que quieres transmitir: que tu caso está preparado.

Cuánto cuesta y qué se arriesga

  • Presentar la demanda: 0 €. Las personas físicas están exentas de tasa judicial.
  • Abogado y procurador: no son preceptivos por debajo de 2.000 €. Puedes contratarlos si quieres, pero es una decisión tuya, no un requisito.
  • El riesgo real son las costas. Si la demanda se desestima, el tribunal puede imponerte las costas de la otra parte conforme al criterio general de vencimiento. En pleitos de esta cuantía el importe suele ser contenido, pero no es cero, y hay que contar con ello antes de presentar una demanda floja.

Ese último punto es el que ordena la decisión: este paso es para casos sólidos, no para intentos a ver qué pasa.

Dónde se demanda

La cuestión de la competencia territorial asusta más de lo que debería, porque la jurisprudencia europea la resolvió a favor del pasajero. En el asunto Rehder (C-204/08), el TJUE admitió que en las reclamaciones por transporte aéreo pueda demandarse tanto en el lugar de salida como en el lugar de llegada del vuelo.

En la práctica, eso significa que un pasajero que voló desde o hacia España puede litigar en España, aunque la aerolínea sea de otro país. Como condición del consumidor, además, la normativa protectora juega a tu favor. Si tu caso tiene aristas —reservas separadas, código compartido, compañía extracomunitaria—, merece la pena una consulta antes de presentar.

Qué pasa después de presentarla

El recorrido, a grandes rasgos:

Fase Qué ocurre
Admisión El juzgado revisa la demanda y la traslada a la aerolínea
Contestación La compañía contesta por escrito, normalmente con abogado
Vista Se celebra si el tribunal lo considera necesario o alguna parte lo pide
Sentencia Resuelve el asunto
Ejecución Si no pagan voluntariamente, se solicita la ejecución de la sentencia

Dos cosas que conviene saber de antemano:

  • La aerolínea sí va a llevar abogado. Que tú no lo necesites no significa que ellos vayan a ir sin él. No es un desequilibrio insalvable en un pleito documental como este, pero hay que ir preparado.
  • No hay segunda oportunidad. Por debajo de 3.000 €, las sentencias dictadas en juicio verbal por razón de la cuantía no son apelables. Lo que se decida, se decidió.

En la vista, si la hay, no hace falta oratoria: hay que sostener tres datos —tenía reserva, llegué con X horas de retraso, no se ha acreditado causa extraordinaria— y remitirse a los documentos. La defensa habitual de la compañía es alegar una circunstancia extraordinaria; que era inevitable pese a todas las medidas razonables debe probarlo ella, según la doctrina del TJUE en Wallentin-Hermann (C-549/07). Repasa el terreno en circunstancias extraordinarias.

Cuándo no merece la pena

Ser realistas evita disgustos:

  • Importes muy pequeños con caso discutible. El tiempo y el riesgo de costas no compensan por una cantidad menor con pocas probabilidades.
  • Aerolínea en concurso o desaparecida. La sentencia no crea dinero donde no lo hay.
  • Sin prueba de la reserva. Sin acreditar el contrato de transporte, la demanda no prospera.
  • Casos jurídicamente complejos que superen los 2.000 € o que impliquen varias compañías y jurisdicciones: ahí sí conviene asistencia profesional, y también es el escenario donde una empresa de reclamación que asume el riesgo tiene sentido. Los números, en reclamar por tu cuenta frente a ceder una comisión y lo que hay que leer antes de firmar, en empresas de reclamación.

La buena noticia estadística

La mayoría de los casos no llegan hasta aquí. La reclamación directa resuelve una parte, y AESA resuelve otra buena parte más desde que sus resoluciones vinculan a las compañías. Este paso existe sobre todo por lo que representa: la aerolínea sabe que un pasajero con la razón y el expediente en orden puede llegar hasta el final sin gastarse un euro, y eso pesa mucho antes de llegar al juzgado.

Siguiente paso: confirma el importe exacto en la calculadora de indemnización, revisa que tu expediente esté completo con la lista de documentos y comprueba tu plazo en plazos para reclamar.

Esta página es información general y no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto con particularidades, consulta con un profesional.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a una aerolínea sin abogado?

Sí, cuando la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros. La Ley de Enjuiciamiento Civil no exige entonces la intervención de abogado ni de procurador, y el demandante puede presentar una demanda sucinta con un impreso normalizado.

¿Cuánto cuesta poner una demanda por un vuelo?

Las personas físicas están exentas de la tasa judicial, así que presentar la demanda no tiene coste. El gasto aparece si decides contratar abogado pese a no ser obligatorio, o si el asunto se complica.

¿Dónde se presenta la demanda contra la aerolínea?

En materia de transporte aéreo, el TJUE admitió en el asunto Rehder (C-204/08) demandar tanto en el lugar de salida como en el de llegada del vuelo, lo que en la práctica permite a muchos pasajeros litigar en su propio país.

¿Puedo recurrir si pierdo?

Las sentencias dictadas en juicio verbal por razón de la cuantía no son apelables cuando esta no supera los 3.000 euros. Es un procedimiento de una sola instancia, y conviene saberlo antes de empezar.

¿Hace falta haber reclamado antes a la aerolínea?

No es un requisito procesal, pero es lo sensato y lo que hace todo el mundo: haber reclamado y, mejor aún, haber pasado por AESA demuestra que agotaste la vía amistosa y refuerza mucho tu posición.

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