La aerolínea no responde: siguientes pasos con fechas
Reclamaste hace tres semanas por el formulario oficial, tienes el número de expediente y desde entonces no ha pasado nada. Ni una contestación, ni una petición de documentación, ni un rechazo. Es la situación más frecuente de todas y también la peor entendida: mucha gente interpreta el silencio como un "no", desiste, y regala una indemnización que estaba ganada.
Resumen rápido: el silencio no es un no, es el requisito que te abre la siguiente puerta. Espera un mes desde tu reclamación, guarda la prueba de haberla presentado y escala a AESA, que es gratis. No hace falta burofax, ni abogado, ni insistir por el mismo canal. Y el plazo no se te va a escapar: en España son cinco años.
El calendario, día por día
| Momento | Qué haces | Por qué |
|---|---|---|
| Día 0 | Reclamación por el canal oficial. Guarda número de expediente, fecha y captura del envío | Es la fecha desde la que cuenta todo lo demás |
| Día 7-10 | Nada. Solo comprobar que no cayó en spam la respuesta | Muchas compañías acusan recibo automáticamente en la primera semana |
| Día 15 | Un único recordatorio por el mismo canal, citando el número de expediente | Deja un segundo rastro documental sin cambiar de vía |
| Día 30 | Se cumple el mes. Si no hay respuesta o no es satisfactoria, escalas | Es el requisito de admisión de AESA |
| Día 30 en adelante | Presentas la reclamación ante AESA con todo el expediente | Gratis, online y con resolución vinculante para vuelos desde el 2 de junio de 2023 |
| Mes 4-8 | Resolución de AESA | Su procedimiento prevé 90 días naturales, ampliables en casos complejos |
| Después | Si sigue sin pagar, juicio verbal | Sin abogado ni procurador por debajo de 2.000 € |
Ese es el mapa completo. Lo que sigue es cómo no estropearlo.
Semana 1 y 2: no hagas nada (en serio)
El impulso natural es escribir otra vez, llamar, y de paso escribir en redes sociales. Es contraproducente por dos razones:
- Multiplicar canales fragmenta el expediente. Si reclamas por formulario, luego por chat y luego por Twitter, puedes acabar con tres referencias distintas y ninguna completa. Al escalar, tendrás que explicar cuál es la buena.
- Solo el canal formal cuenta. El chat, el teléfono y las redes pueden resolver dudas, pero no abren procedimiento ni acreditan nada. La regla, por compañía, está en las guías de reclamar a cualquier aerolínea.
Lo único útil en esas dos semanas es asegurarte de que la respuesta no está en la carpeta de spam, y de que el correo con el que reclamaste es uno que revisas.
Día 15: el recordatorio que sí sirve
Un mensaje corto, por el mismo canal, citando el número de expediente y la fecha. Tres líneas:
Con referencia al expediente [número], presentado el [fecha], solicito confirmación del estado de mi reclamación de compensación conforme al Reglamento (CE) 261/2004 por el vuelo [número y fecha]. Quedo a la espera de respuesta en el plazo de un mes desde la reclamación inicial.
No añadas argumentos nuevos ni cambies la cifra reclamada: no es una segunda reclamación, es un recordatorio que deja rastro. Si tu escrito inicial fue flojo, la ocasión de mejorarlo era antes; tienes la plantilla en el modelo de carta de reclamación.
Día 30: se acabó la espera
Cumplido el mes sin respuesta —o con una respuesta que no te satisface—, se cumple el requisito para escalar. No tienes que pedir permiso ni avisar a la compañía, y no necesitas que te contesten nada para seguir.
Lo que necesitas es el expediente completo:
- Tu reclamación inicial, con fecha y número de expediente.
- Prueba del vuelo: reserva, tarjeta de embarque, y la evidencia del retraso o la cancelación. Cómo reunirla, en cómo probar el retraso.
- Facturas de los gastos que reclamas, si los hay.
- La respuesta recibida, si la hubo, aunque sea un rechazo genérico.
Y a partir de ahí, reclamación ante AESA: es gratuita, se presenta online y, para incidencias en vuelos a partir del 2 de junio de 2023, su resolución es vinculante para la aerolínea. Para vuelos anteriores el procedimiento es el antiguo, no vinculante, pero la resolución sigue siendo un informe cualificado del regulador que pesa mucho ante un juez.
Los cuatro escenarios de "no responde"
No todos los silencios son iguales, y la respuesta correcta cambia:
| Lo que ocurre | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Silencio absoluto | Ni acuse de recibo | Recordatorio el día 15, AESA el día 30 |
| Acuse automático y nada más | Tu expediente existe, está en cola | Igual: el mes corre desde tu reclamación, no desde su acuse |
| Piden documentación una y otra vez | Táctica de desgaste frecuente | Envía lo pedido una vez, todo junto y numerado. Si vuelven a pedir lo mismo, escala |
| Rechazo genérico sin causa concreta | Es una respuesta, aunque no te guste | No esperes más: escala ya, no hace falta agotar el mes |
Ese último caso conviene subrayarlo: un rechazo mal fundado no te obliga a esperar. Si te contestan al día 12 alegando "circunstancias extraordinarias" sin concretar cuál ni acreditarla, ya tienes respuesta insatisfactoria y puedes escalar. La carga de probar la causa y su carácter inevitable es de la compañía; el detalle, en circunstancias extraordinarias.
El miedo al plazo: casi siempre infundado
La preocupación más repetida mientras se espera es "¿y si mientras tanto se me pasa el plazo?". En España, la compensación del Reglamento europeo prescribe a los cinco años, y cada reclamación fehaciente vuelve a poner el contador a cero. Tu propia reclamación inicial ya lo interrumpió.
Hay una excepción importante que conviene no mezclar: el equipaje va por el Convenio de Montreal, con plazos de días, no de años, contados desde la entrega o la fecha en que debió entregarse. Si tu caso incluye maleta dañada o retrasada, esa parte corre en paralelo y no admite esperas: ver equipaje perdido, dañado o retrasado y plazos para reclamar.
Qué hacer con la tentación del burofax
El burofax no es un requisito para ir a AESA y, en la mayoría de los casos, es dinero gastado sin necesidad. Tiene sentido en dos situaciones concretas:
- Cuando vas a demandar y quieres una constancia fehaciente e indiscutible de la reclamación previa y de su fecha.
- Cuando el plazo aprieta de verdad —caso raro— y necesitas una interrupción de la prescripción con acuse indubitado.
Para el 90 % de los expedientes, el rastro del formulario oficial más el número de expediente es prueba suficiente.
Si AESA resuelve y aun así no pagan
Ocurre, sobre todo con compañías extracomunitarias. La resolución favorable no es un cheque: es el mejor documento posible para el paso siguiente, que es el juicio verbal. Por debajo de 2.000 € puedes presentarlo sin abogado ni procurador, y llegar con una resolución del regulador a favor cambia por completo la conversación. La fase judicial, dentro del recorrido completo, está descrita en la guía de reclamación paso a paso.
Y si en algún punto del camino decides que no quieres seguir tú, existe la opción de delegar en una empresa especializada a cambio de un porcentaje —habitualmente entre un cuarto y un tercio de la indemnización—. Es legítimo y a veces razonable, pero conviene hacer los números antes de firmar, y saber que la vía gratuita ante AESA está abierta a todo el mundo por igual.
Siguiente paso: calcula lo que te corresponde en la calculadora de indemnización, reúne el expediente con la lista de documentos y escala a AESA en cuanto se cumpla el mes.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que esperar a que la aerolínea conteste?
La referencia práctica es un mes. Si transcurrido ese plazo no hay respuesta, o la respuesta no es satisfactoria, puedes presentar la reclamación ante AESA sin coste alguno. No existe un plazo legal que obligue a la compañía a contestar en un número concreto de días.
¿El silencio de la aerolínea significa que acepta mi reclamación?
No. El silencio no equivale a aceptación ni reconoce la deuda. Lo único que hace es dejar la vía libre para escalar el asunto a AESA o a los tribunales, que es exactamente para lo que sirve.
¿Hace falta enviar un burofax antes de ir a AESA?
No es un requisito. Basta con acreditar que reclamaste a la compañía y que ha pasado un mes sin respuesta satisfactoria. El burofax tiene sentido en otros escenarios, sobre todo cuando interesa dejar constancia fehaciente antes de una demanda.
¿Se me puede pasar el plazo mientras espero una respuesta?
Es muy difícil: en España el plazo general para reclamar la compensación del Reglamento europeo es de cinco años, y cada reclamación fehaciente lo interrumpe. Distinto es el equipaje, que va por el Convenio de Montreal con plazos mucho más cortos.
¿Cuánto tarda AESA en resolver?
Su procedimiento de resolución alternativa de litigios prevé un plazo de 90 días naturales, ampliable en casos de especial complejidad. En la práctica conviene contar con varios meses desde que presentas el expediente.
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