Cancelación por huelga de la propia aerolínea: se indemniza

Actualizado el 11 de septiembre de 20266 min de lectura

Hay una frase que aparece automáticamente en cuanto una aerolínea cancela vuelos por una huelga de sus tripulantes: «se trata de una circunstancia extraordinaria ajena a nuestro control».

No lo es. Y no es una interpretación nuestra: lo dijo el Tribunal de Justicia de la UE con toda claridad, y desde entonces la excusa se sostiene mucho peor de lo que las compañías siguen pretendiendo.

Resumen rápido: una huelga del propio personal de la aerolínea —pilotos, tripulación de cabina, personal de tierra propio— no es circunstancia extraordinaria, según la sentencia del TJUE de 23 de marzo de 2021 en el asunto C-28/20 (Airhelp/SAS). Por tanto, la cancelación da derecho a la indemnización de 250 a 600 €, siempre que el aviso llegara con menos de 14 días.

El razonamiento del Tribunal, en dos frases

Para que un suceso exima de pagar, el artículo 5.3 exige dos cosas: que sea ajeno al control efectivo de la compañía y que no forme parte de su actividad normal.

Una huelga convocada por los sindicatos de su propia plantilla falla en las dos. Los conflictos laborales con los trabajadores propios forman parte del ejercicio normal de la actividad de una empresa, y la compañía conserva la capacidad de negociar, de anticiparse y de reorganizar su operativa. El Tribunal lo resume en una idea sencilla: negociar con tus empleados es parte de tu negocio.

Y añadió un matiz que suele sorprender: el hecho de que la huelga cumpliera todos los requisitos legales de preaviso no ayuda a la aerolínea. Una huelga anunciada con antelación es, precisamente, una huelga previsible, y por tanto gestionable.

Es el mismo criterio que se aplica en los retrasos por huelga de tripulación.

La frontera: quién convoca y quién secunda

Toda la cuestión se decide con una pregunta: ¿de quién es el personal que hace huelga?

Quién secunda la huelga Posición habitual Indemnización
Pilotos o tripulación de la aerolínea Riesgo interno de la compañía
Personal de tierra propio de la aerolínea Riesgo interno
Controladores aéreos Ajeno a la compañía Normalmente no
Personal de seguridad o del aeropuerto Ajeno a la compañía Normalmente no
Handling contratado a un tercero Terreno gris, depende del caso Discutible

El caso de los controladores aéreos es el extremo opuesto: la aerolínea no participa en ese conflicto, no puede negociarlo y no puede sustituir el servicio. Ahí la exención suele prosperar —aunque nunca elimina el reembolso ni la asistencia.

El handling es el terreno donde más se discute. Cuando lo presta una empresa contratada por la aerolínea para operar por ella, hay argumentos de peso para sostener que forma parte de su organización productiva. Cuando es un servicio general del aeropuerto que afecta a todas las compañías por igual, la posición del pasajero es más débil.

La cancelación preventiva: el supuesto más discutido

En las huelgas grandes, las compañías no cancelan solo los vuelos que se quedan sin tripulación: cancelan por adelantado decenas de vuelos para reorganizar la operativa y proteger el resto de la red. Es una decisión sensata desde el punto de vista industrial, y muy débil desde el jurídico.

El argumento del pasajero es directo: si tu vuelo se canceló días antes de la huelga, por una decisión de planificación de la propia compañía, la relación entre el suceso y la cancelación es todavía más suya. No hubo un imprevisto que le impidiera volar: hubo una elección de gestión.

Con esas cancelaciones preventivas conviene fijarse en dos datos, que suelen estar publicados: cuándo se convocó la huelga y cuándo se anunció la cancelación de tu vuelo. Si entre ambas fechas hubo margen, refuerza la reclamación —y decide además el tramo de la regla de los 14 días, que es lo primero que hay que mirar.

Las medidas razonables que se le exigen

Aunque la compañía convenciera a alguien de que la huelga es extraordinaria, le quedaría un segundo muro: el artículo 5.3 solo exime si el suceso no podría haberse evitado incluso adoptando todas las medidas razonables.

En una huelga con preaviso legal, esas medidas existen y son conocidas:

  • Reprogramar la operativa concentrando la flota disponible en las rutas comprometidas.
  • Subcontratar vuelos o aviones con tripulación a otras compañías, práctica habitual en el sector.
  • Reubicar a los pasajeros en vuelos de otras aerolíneas en lugar de acumularlos en sus propios huecos.
  • Avisar con antelación, que reduce el perjuicio y, si supera los 14 días, elimina la indemnización por completo.

Preguntar por escrito qué medidas concretas se adoptaron es una forma eficaz de cerrar la discusión: o las detallan, o queda claro que no las hubo.

Lo que también hay que exigir, gane quien gane la discusión

Aunque la compañía se atrinchere en la excusa extraordinaria, hay dos derechos que no dependen de la causa:

En una huelga anunciada, además, la reubicación es especialmente exigible: la compañía sabía lo que venía y tuvo tiempo de organizarse. Que te ofrezca «el primer hueco dentro de cuatro días» cuando existen plazas en otras aerolíneas es difícil de defender.

Cómo reclamar este caso concreto

1. Documenta la causa. Aquí, a diferencia de otros supuestos, la aerolínea suele reconocer el motivo por escrito y hasta comunicarlo públicamente. Guarda su propio comunicado: es la mejor prueba de que la huelga era de su personal, y la dice ella misma.

2. Anota la fecha del aviso. Decide tanto como la causa. Con 14 días o más, no hay indemnización aunque el motivo te dé la razón.

3. Cita la sentencia en la reclamación. Una frase basta:

La cancelación se debió a una huelga del personal de la propia compañía, supuesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluyó del concepto de circunstancia extraordinaria en su sentencia de 23 de marzo de 2021, asunto C-28/20 (Airhelp/SAS). Procede por tanto la compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004.

4. Reclama los tres conceptos por separado: indemnización, reembolso o alternativa, y gastos que adelantaste.

5. Escala si no responden. AESA es gratuita y sus resoluciones vinculan a la aerolínea en incidencias de vuelos posteriores al 2 de junio de 2023. El circuito completo está en la guía paso a paso.

Un aviso realista

Que el criterio jurídico sea claro no significa que la compañía vaya a pagar a la primera. En cancelaciones masivas por huelga, la respuesta automática que recibirás casi con seguridad será la de las circunstancias extraordinarias.

Esa respuesta no cierra nada. Es el punto de partida de la reclamación, no su final: cuando llega, toca escribir de nuevo citando la sentencia y, si tampoco así, escalar. Es exactamente el escenario para el que existe la vía administrativa gratuita — y en el que más pasajeros abandonan por creerse la primera respuesta.

Tienes cinco años para hacerlo, según el plazo para reclamar en España. La huelga que te dejó tirado hace tres veranos sigue siendo reclamable.

Preguntas frecuentes

¿Una huelga de pilotos de la aerolínea da derecho a indemnización?

Sí. El TJUE resolvió en el asunto C-28/20 (Airhelp/SAS) que una huelga convocada por sindicatos del propio personal no es una circunstancia extraordinaria: forma parte del riesgo normal de gestión de una compañía aérea.

¿Y si la huelga era legal y estaba convocada con antelación?

Que sea legal no la convierte en extraordinaria. Al contrario: una huelga anunciada permite a la compañía reorganizar su operativa, y eso refuerza la posición del pasajero, no la de la aerolínea.

¿En qué se diferencia de la huelga de controladores?

En quién la convoca. La de controladores es ajena a la aerolínea y suele considerarse circunstancia extraordinaria; la de su propio personal, no. La pregunta clave siempre es de quién es el personal que secunda la huelga.

¿Y las huelgas de handling o del personal del aeropuerto?

Es un terreno intermedio y depende de quién presta ese servicio. Si lo hace personal de la propia aerolínea o de una empresa que actúa por su cuenta, la posición del pasajero es mucho mejor que si es un servicio ajeno del aeropuerto.

Me avisaron con dos semanas por la huelga. ¿Cobro igual?

Si el aviso llegó con 14 días o más de antelación respecto a la salida prevista, no hay indemnización, sea cual sea la causa. Pero siguen debiéndote el reembolso o el transporte alternativo.

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