Reglamento CE 261/2004 explicado en cristiano
Casi todo lo que se escribe sobre derechos del pasajero aéreo en Europa remite a las mismas cinco palabras: Reglamento (CE) 261/2004. Es un texto corto —apenas un puñado de artículos— pero está redactado en el estilo de la normativa comunitaria, con remisiones cruzadas que hacen difícil saber qué te corresponde leyéndolo del tirón.
Esta guía lo traduce: qué dice cada artículo, a qué vuelos se aplica y qué le añadieron después los tribunales, que es la mitad de lo que hoy se aplica de verdad.
Resumen rápido: el 261/2004 cubre denegación de embarque, cancelación y gran retraso. Se aplica a todo vuelo que salga de la UE, y a los que entran en la UE solo si los opera una aerolínea comunitaria. Da tres tipos de derechos: indemnización (250/400/600 €), asistencia (comida, hotel, comunicaciones) y reembolso o transporte alternativo. El umbral de las 3 horas de retraso no está en el texto: lo puso el TJUE.
A qué vuelos se aplica (artículo 3)
Esta es la primera pregunta y la que decide si el resto importa:
| Tu vuelo | ¿Cubierto? |
|---|---|
| Sale de un aeropuerto de la UE, con cualquier aerolínea | Sí |
| Llega a la UE desde fuera, con aerolínea comunitaria | Sí |
| Llega a la UE desde fuera, con aerolínea no comunitaria | No |
| Entre dos países fuera de la UE, aunque sea aerolínea europea | No |
Un ejemplo que lo aclara todo: Madrid–Nueva York. Con Iberia está cubierto en los dos sentidos. Con una aerolínea estadounidense, solo a la ida (porque sale de la UE); a la vuelta, no.
Dos precisiones importantes:
- El "ámbito UE" del reglamento incluye también Islandia, Noruega y Suiza, y las regiones ultraperiféricas como Canarias, Baleares, Madeira y Azores. Un Madrid–Las Palmas es un vuelo intracomunitario a todos los efectos.
- Hace falta reserva confirmada y presentarse a facturación en plazo (o haber sido reubicado por la propia compañía). Los billetes gratuitos o con tarifas no disponibles al público quedan fuera, pero los obtenidos con programas de fidelización sí están cubiertos.
Para los casos que caen fuera del reglamento, la vía suele ser el Convenio de Montreal: lo tienes explicado en el propio pilar de indemnización por retraso.
Los artículos que importan, uno a uno
Artículo 4 — Denegación de embarque. El clásico overbooking. La aerolínea debe primero pedir voluntarios que cedan su plaza a cambio de una compensación pactada. Si te deniega el embarque contra tu voluntad, nace inmediatamente el derecho a indemnización del artículo 7, más el reembolso o transporte alternativo del 8 y la asistencia del 9. Aquí no hay que esperar tres horas a nada.
Artículo 5 — Cancelación. Derecho a elegir entre reembolso o transporte alternativo, asistencia, e indemnización salvo que te avisaran con la antelación suficiente (el escalón principal son 14 días) o que concurran circunstancias extraordinarias. El apartado 5.3 es el que contiene la famosa exención.
Artículo 6 — Retraso. El artículo peor entendido. En su texto no hay indemnización: solo remite a la asistencia del artículo 9 según escalones de 2, 3 y 4 horas por distancia, y al reembolso del artículo 8 a partir de 5 horas. La indemnización por retraso la añadió la jurisprudencia.
Artículo 7 — Derecho a compensación. Las cuantías: 250 €, 400 € y 600 € según distancia, con la regla de que dentro de la UE nunca se llega a 600. El apartado 7.2 permite reducir un 50 % si te reubicaron y llegaste dentro de ciertos márgenes. El 7.4 fija que la distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica. Todo el cálculo está en 250, 400 o 600 euros según la distancia.
Artículo 8 — Reembolso o transporte alternativo. El reembolso íntegro en 7 días, o la conducción hasta el destino final lo antes posible, o en una fecha posterior que te convenga. La elección es tuya, no de la compañía.
Artículo 9 — Derecho a atención. Comida y refrigerios suficientes, dos comunicaciones, alojamiento cuando haya que pernoctar y transporte al alojamiento. Con atención preferente a personas con movilidad reducida y menores no acompañados. Desarrollado en el derecho de asistencia.
Artículo 12 — Compensación suplementaria. La indemnización del 261/2004 no impide reclamar daños mayores por otras vías, aunque puede descontarse de ellos. Es la puerta al Convenio de Montreal cuando tuviste un perjuicio económico real y acreditable.
Artículo 13 — Derecho de reparación. Si la aerolínea te paga y el causante fue un tercero, puede reclamárselo a ese tercero. Es asunto suyo: no puede usarlo como excusa para no pagarte a ti.
Artículo 14 — Obligación de informar. La compañía debe exhibir en facturación el aviso visible sobre tus derechos y entregarte por escrito las condiciones de indemnización y asistencia cuando hay incidencia. Se incumple sistemáticamente.
Artículo 15 — Inadmisibilidad de exenciones. Ninguna cláusula del contrato de transporte puede limitar ni hacerte renunciar a estos derechos.
Artículo 16 — Infracciones. Cada Estado designa un organismo nacional responsable del cumplimiento. En España es AESA.
Lo que añadieron los tribunales
Esta es la parte que no encontrarás leyendo el reglamento y que hoy decide la mayoría de las reclamaciones:
- Sturgeon (C-402/07 y C-432/07, 2009): los retrasos de 3 horas o más a la llegada dan derecho a la misma indemnización que una cancelación. Es el umbral que todo el mundo cita y que el texto no contiene. Ver retraso de 3 horas o más.
- Nelson (C-581/10, 2012): confirma Sturgeon frente a los recursos del sector.
- Germanwings (C-452/13, 2014): la hora de llegada es aquella en que se abre al menos una puerta del avión. Ver cómo se mide el retraso.
- Folkerts (C-11/11, 2013): en vuelos con escala en una misma reserva, lo que cuenta es el retraso en el destino final.
- Wallentin-Hermann (C-549/07, 2008) y van der Lans (C-257/14, 2015): los problemas técnicos no son circunstancia extraordinaria. Ver avería técnica.
- Airhelp/SAS (C-28/20, 2021) y Krüsemann (C-195/17, 2018): las huelgas del propio personal tampoco eximen. Ver huelga de tripulación.
- Pešková y Peška (C-315/15, 2017): el impacto de ave sí es circunstancia extraordinaria.
Por eso, en una reclamación, citar solo el reglamento se queda corto: la jurisprudencia por número de asunto es lo que cierra la discusión.
Lo que el reglamento NO cubre
- El equipaje. Va por el Convenio de Montreal, con plazos de denuncia muy cortos y límites propios. Está en equipaje perdido, dañado o retrasado.
- Los daños personales y los perjuicios económicos derivados, más allá de la compensación tasada.
- Los viajes combinados en lo relativo a la responsabilidad del organizador, que tiene su propia normativa (aunque el reglamento sigue aplicándose al vuelo).
- Los cambios de horario con mucha antelación, que se rigen por las condiciones del contrato y, según el caso, pueden tratarse como cancelación.
Cómo usarlo en la práctica
No hace falta que te lo aprendas. En una reclamación bien hecha basta con:
- Citar el artículo aplicable (7 para la cuantía, 9 para los gastos, 8 para el reembolso).
- Citar la sentencia que sostiene tu caso, por número de asunto.
- Dar la cifra exacta que reclamas y por qué.
- Recordar la carga de la prueba: si alegan circunstancias extraordinarias, les corresponde acreditarlas.
El escrito completo, con la estructura y los plazos, está en la guía de reclamación paso a paso, y las particularidades por compañía en el método general para reclamar a cualquier aerolínea.
Siguiente paso: comprueba qué te corresponde en tu caso concreto con la calculadora de indemnización.
Fuentes
- Reglamento (CE) 261/2004 — texto íntegro en EUR-Lex
- AESA — derechos de los pasajeros
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Reglamento CE 261/2004?
Es la norma europea que fija los derechos mínimos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación y gran retraso. Está en vigor desde el 17 de febrero de 2005, se aplica directamente en todos los Estados miembros y no necesita transposición a la ley española.
¿A qué vuelos se aplica?
A los que despegan de un aeropuerto situado en la UE, sea cual sea la aerolínea; y a los que aterrizan en la UE procedentes de fuera solo si los opera una aerolínea comunitaria. A efectos del reglamento, el ámbito incluye también Islandia, Noruega y Suiza, y regiones ultraperiféricas como Canarias.
¿Por qué el reglamento no menciona las 3 horas de retraso?
Porque el umbral no está en el texto: lo creó el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia Sturgeon (C-402/07 y C-432/07, 2009), al equiparar el perjuicio del gran retraso con el de una cancelación. La sentencia Nelson (C-581/10, 2012) lo confirmó y desde entonces se aplica de forma pacífica.
¿Puede la aerolínea limitar estos derechos en su contrato?
No. El artículo 15 declara inaplicable cualquier limitación o renuncia de las obligaciones del reglamento, especialmente mediante cláusulas del contrato de transporte. Si has firmado una renuncia sin conocer tus derechos, puedes discutirla.
¿El reglamento sirve también para el equipaje?
No. El equipaje se rige por el Convenio de Montreal, con sus propios límites de responsabilidad, plazos cortos de denuncia y la exigencia de acreditar el daño. Son dos vías distintas que pueden coexistir en un mismo viaje.