¿Cuánto tarda AESA en resolver? Tiempos reales

Actualizado el 17 de septiembre de 20267 min de lectura

Presentaste la reclamación ante AESA en enero. Estamos en mayo, no has recibido nada más que el justificante de registro y empiezas a pensar que el expediente se ha perdido. Casi con seguridad no se ha perdido: estás dentro de lo previsto.

Resumen rápido: el procedimiento prevé de 90 a 180 días naturales. Los 90 son el plazo base y se prorrogan por el tiempo imprescindible cuando el caso tiene especial complejidad. Dos letras pequeñas mandan sobre todo lo demás: el cómputo arranca cuando la documentación está completa, no cuando presentas, y los trámites de audiencia suspenden el plazo.

El plazo oficial y sus tres letras pequeñas

Regla Qué significa para ti
90 a 180 días naturales El plazo base es 90; el techo con prórroga, 180
Prórroga por especial complejidad Por el tiempo imprescindible para resolver
Cómputo desde documentación completa Si te requieren papeles, el reloj empieza más tarde
Los trámites de audiencia suspenden Cuando se oye a la aerolínea, el contador se para

Son días naturales, no hábiles, lo cual juega a tu favor. Pero fíjate en la tercera fila, porque es la que decide de verdad: un expediente presentado con la mitad de los papeles no lleva tres meses de retraso, lleva cero. El reloj ni siquiera ha empezado.

La cronología completa, desde el vuelo

Esta es la suma de los plazos previstos en cada fase —no una estadística de resultados, que no existe públicamente—, y sirve para calibrar expectativas:

Momento Qué ocurre
Día 0 El vuelo se retrasa o se cancela
Días 1-30 Reclamas a la aerolínea. El procedimiento contempla que responda en el plazo máximo de un mes
Día 30 y siguientes Sin respuesta o con respuesta insatisfactoria, presentas ante AESA
Semanas siguientes Posible requerimiento de subsanación. Aquí empieza el reloj de verdad, cuando el expediente está completo
+90 días naturales Plazo base de resolución
Hasta +180 días Si hay especial complejidad, más los periodos suspendidos por audiencia
Después Si la resolución es favorable y aun así no pagan, vía judicial

Traducido a meses: un caso limpio, bien presentado y sin discusión de fondo puede resolverse en torno al medio año desde el vuelo. Un caso con requerimiento, audiencia a la compañía y prórroga se va con naturalidad más allá del año. Si alguien te promete cuatro semanas, no está describiendo este procedimiento.

Por qué tu expediente tarda más que el del vecino

No todos los casos recorren el mismo camino:

  • Documentación incompleta. Es, con diferencia, el factor número uno, y el único que controlas tú por entero.
  • La aerolínea alega circunstancias extraordinarias. Obliga a valorar prueba técnica o meteorológica y suele implicar oír a la compañía, con la suspensión correspondiente. El terreno, en circunstancias extraordinarias.
  • Hay gastos además de la compensación. Cada factura es un hecho más que comprobar.
  • La hora real de llegada no está acreditada. Es el dato que más requerimientos genera cuando falta: cómo probarlo, en cómo probar el retraso.
  • Varios pasajeros mal agrupados. Un expediente con cuatro personas dentro no avanza cuatro veces más rápido: avanza peor. Ver reclamar en grupo o familia.

Lo que acelera de verdad

Poca cosa, pero real:

  1. Presentar completo el primer día. Reserva, tarjeta de embarque, prueba de la hora real de llegada, reclamación previa a la aerolínea y su respuesta —o la constancia de que no la hubo—, y facturas si las hay. La lista está en documentos que necesitas guardar.
  2. Responder a los requerimientos en días, no en semanas. Cada día que tardas se suma entero al final.
  3. Adjuntos legibles y con nombre claro. Una foto borrosa de un ticket cuesta un requerimiento y un mes.
  4. Un expediente por pasajero, cada uno con su tarjeta de embarque.
  5. Mantener la misma cifra y el mismo criterio que en la reclamación a la aerolínea.

Lo que no acelera nada

Conviene decirlo porque consume la energía del pasajero: escribir cada semana preguntando por el estado, llamar, quejarse en redes sociales o presentar la misma reclamación por segunda vez no reordena la cola. En el mejor de los casos no hace nada; en el peor, duplica expedientes y añade trabajo de depuración.

Lo único útil durante la espera es guardar el número de expediente y comprobar de vez en cuando el estado por el canal habilitado.

Mientras esperas, vigila el otro reloj

El expediente administrativo avanza a su ritmo, pero el plazo de tu acción civil sigue corriendo en paralelo. En España, la compensación del reglamento europeo prescribe a los cinco años, y la reclamación previa a la aerolínea ya interrumpió ese plazo. Con márgenes así, el riesgo real es bajo — pero si tu vuelo es antiguo, revisa las fechas en plazos de prescripción y en reclamar vuelos de hace dos o tres años.

Un apunte que no conviene mezclar: el equipaje va por otro convenio y con plazos de días, no de años. Si tu caso incluye maleta, esa parte no admite esperas: ver equipaje perdido, dañado o retrasado.

Cuando llega la resolución

Dos escenarios, y en ninguno de los dos se acaba necesariamente el asunto ese día:

  • Resolución favorable. Para incidencias en vuelos a partir del 2 de junio de 2023, la resolución es vinculante para la aerolínea. Para vuelos anteriores el procedimiento es el antiguo y no vincula, aunque sigue siendo el criterio motivado del regulador y pesa mucho ante un juez.
  • Resolución desfavorable. No es una sentencia y no cierra la vía judicial. Sigues pudiendo demandar.

Si hay resolución a favor y aun así no ingresan, el paso siguiente es el juicio verbal sin abogado para cuantías inferiores a 2.000 €. El recorrido completo, en reclamación ante AESA.

¿Y si se pasa el plazo y no resuelven?

Es la pregunta que llega cuando alguien lleva ocho meses esperando, y la respuesta tranquiliza más de lo que parece: el vencimiento del plazo no te deja sin nada.

Dos cosas que conviene tener claras:

  • Tu acción civil no depende de este expediente. El procedimiento ante AESA es una vía alternativa, gratuita y voluntaria, no un peaje obligatorio hacia el juzgado. Puedes demandar sin esperar a la resolución, y el hecho de haber acudido al organismo no te resta ningún derecho.
  • Que se agote el plazo no significa que se archive tu caso. Un expediente que excede el plazo previsto sigue vivo y sigue tramitándose; lo que pierde es la puntualidad, no la validez.

En la práctica, la decisión de dejar de esperar y demandar depende de dos variables: cuánto reclamas y cuánto plazo de prescripción te queda. Con cinco años por delante y 600 € en juego, esperar la resolución suele ser lo razonable —una resolución favorable es el mejor documento que puedes llevar a un juez—. Con el plazo apretando, la espera deja de ser gratis y conviene mover ficha, dejando constancia fehaciente de la reclamación: sobre cuándo compensa formalizarla, ¿hace falta burofax?.

Lo que sí conviene hacer en cualquier caso es guardar el número de expediente y la fecha en que quedó completo. Son los dos datos que necesitarás para consultar el estado, para responder un requerimiento y para acreditar ante un juez que agotaste la vía previa.

Errores que alargan la espera

  • Presentar sin la reclamación previa a la aerolínea. Es requisito de admisión, y el expediente se para antes de empezar.
  • Ignorar un requerimiento unas semanas «porque total, ya va lento».
  • Cambiar la cifra reclamada a mitad de procedimiento.
  • Presentar otra reclamación idéntica por impaciencia.
  • No comunicar que la aerolínea ya ha pagado, dejando vivo un expediente que solo ocupa sitio.

Siguiente paso: si aún no has presentado, hazlo completo a la primera con la lista de documentos y el importe exacto de la calculadora de indemnización. Si ya lo presentaste, anota la fecha en que quedó completo: es desde ahí desde donde se cuenta.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo oficial de resolución de AESA?

El procedimiento de resolución alternativa de litigios prevé de 90 a 180 días naturales. El plazo base es de 90 días y puede prorrogarse por el tiempo imprescindible cuando la controversia tiene especial complejidad.

¿Desde cuándo se cuentan esos 90 días?

Desde la presentación en AESA de la documentación completa que permita tramitar la reclamación, no desde el día en que abriste el expediente. Un requerimiento de subsanación retrasa el punto de partida, no solo el final.

¿Puede pararse el plazo una vez iniciado?

Sí. Los trámites de audiencia suspenden el cómputo. Como la aerolínea suele ser oída cuando alega circunstancias extraordinarias, los expedientes con excusa técnica o meteorológica de por medio se alargan más que los demás.

¿Sirve de algo llamar o escribir para acelerar el expediente?

No. Insistir no reordena la cola y no acorta el plazo. Lo único que acelera de verdad es presentar un expediente completo desde el primer envío y responder a cualquier requerimiento en cuestión de días.

¿Se me puede pasar el plazo de reclamar mientras espero la resolución?

Es improbable pero conviene vigilarlo: en España la acción para reclamar la compensación prescribe a los cinco años y cada reclamación fehaciente la interrumpe. El expediente administrativo avanza a su ritmo mientras ese reloj sigue corriendo.

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