Impacto de ave: ¿circunstancia extraordinaria? Depende

Actualizado el 24 de septiembre de 20267 min de lectura

El impacto con un ave es la excusa que mejor suena de todas: es imprevisible, es visible, aparece en los informativos y nadie discute que un pájaro no está bajo el control de nadie. Por eso una carta de rechazo que dice "bird strike" parece definitiva. No lo es.

Es un error, y el motivo es sutil: la pregunta no es si el impacto fue extraordinario —lo es—, sino cuánto de tu retraso explica realmente ese impacto.

Resumen rápido: el choque con un ave sí es circunstancia extraordinaria según el TJUE, así que el tiempo que la aeronave necesita para ser inspeccionada y declarada apta no se indemniza. Pero la aerolínea debe acreditar todo el retraso, y cuando el impacto se suma a una causa suya —tripulación agotada, avión que ya venía tarde, falta de repuesto— la parte que corresponde a esa segunda causa sigue siendo indemnizable. Y la asistencia se mantiene íntegra pase lo que pase.

Qué decidió exactamente el Tribunal de Justicia

La sentencia de referencia es Pešková y Peška (asunto C-315/15, de 4 de mayo de 2017). Dos pasajeros checos llegaron a su destino con más de cinco horas de retraso porque el avión que debía operar su vuelo había chocado con un ave al aterrizar en la rotación anterior.

El Tribunal fijó tres criterios que conviene tener claros, porque no todos favorecen a la aerolínea:

  1. El impacto es extraordinario. El daño causado por la colisión con un ave no puede considerarse intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave. Es la diferencia con una avería técnica, que sí forma parte del riesgo ordinario del negocio.
  2. Solo se exigen las medidas que están en su mano. A la hora de valorar si la compañía adoptó todas las medidas razonables, no se le pueden imputar las que competen a terceros, como el gestor del aeropuerto o el control aéreo. El ahuyentamiento de fauna en pista no es cosa suya.
  3. Y aquí está la clave para el pasajero: cuando el retraso obedece a la vez a una circunstancia extraordinaria y a otra causa imputable a la compañía, solo se descuenta el tiempo atribuible a la circunstancia extraordinaria. El resto se indemniza.

El tercer punto es el menos utilizado por los pasajeros y el que más recorrido tiene, porque obliga a repartir el retraso en vez de darlo por perdido entero: ver casos prácticos.

El truco está en el reloj, no en el pájaro

Una inspección tras un impacto de ave es un procedimiento reglado: personal cualificado revisa la zona afectada y, si no hay daño, declara la aeronave apta para volar. Eso lleva un tiempo acotado, no una jornada entera.

Cuando un impacto se convierte en un retraso de siete, nueve o doce horas, lo que ha ocurrido casi siempre es una cascada: mientras el avión estaba en tierra, la tripulación agotó su jornada máxima, o la aeronave perdió su hueco en la rotación y hubo que esperar a otra. Esas dos cosas son organización de la compañía, no ornitología.

Por eso la reclamación no debe discutir el impacto. Debe pedir tres horas concretas:

Dato a exigir Para qué sirve
Hora del impacto Marca el inicio del tramo "extraordinario"
Hora en que la aeronave fue declarada apta Marca el final de ese tramo
Hora real de salida de tu vuelo Todo lo que va después necesita otra explicación

Si entre la aeronave apta y tu despegue hay cuatro horas sin justificar, esas cuatro horas no las causó el ave. Y como el retraso se mide en la llegada a tu destino final, el cálculo se hace sobre el total del viaje, no sobre el tramo.

La inspección que no hacía falta

Hay un matiz de la sentencia que merece un apartado propio porque aparece más de lo que parece. El Tribunal consideró que si la aeronave ya ha sido revisada por personal autorizado y declarada apta, el tiempo adicional consumido en una segunda comprobación que no era exigible no se ampara en la circunstancia extraordinaria.

Traducido: si la compañía decidió por prudencia comercial esperar a un técnico de otra empresa, o repetir una verificación que ya estaba hecha, ese tiempo es decisión suya. Merece la pena preguntar por escrito quién declaró apta la aeronave y a qué hora, y si hubo alguna comprobación posterior.

Cuando el pájaro no era tu pájaro

El caso más habitual en España no es que un ave impacte en tu avión, sino que impactara en el vuelo anterior de esa misma aeronave, a menudo en otro país y varias horas antes. Tu vuelo se retrasa por arrastre.

Ese escenario no está cerrado. La compañía puede invocar la circunstancia extraordinaria de una rotación previa, pero el arrastre no es automático: planificar rotaciones con margen es su responsabilidad, y es razonable exigirle que acredite el vínculo concreto y qué alternativas valoró —otra aeronave, otra tripulación, reubicarte en otro vuelo— antes de trasladarte el retraso entero. El mismo razonamiento que se aplica cuando la excusa es el mal tiempo en el aeropuerto de origen del avión.

Lo que conservas aunque la excusa sea válida

Aquí no hay matices. Aunque el impacto se acredite y la indemnización decaiga, la asistencia del artículo 9 se mantiene íntegra: comida y bebida proporcionadas a la espera, dos comunicaciones, y hotel más transporte si hay que pernoctar. A partir de cinco horas de retraso, además, puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso.

Si la compañía te dejó tirado en la terminal alegando fuerza mayor, esa parte se reclama con los justificantes en la mano y no depende de quién tuviera razón sobre el ave.

Quién tiene que probar qué

Merece la pena detenerse aquí, porque es donde suele decidirse el expediente y donde el pasajero cree, equivocadamente, que le toca a él demostrar algo.

La carga de la prueba de la circunstancia extraordinaria es de la aerolínea. Quien invoca una excepción tiene que acreditarla, y acreditarla no es escribirla en un correo. Significa aportar el registro del suceso, el vínculo con tu vuelo concreto y las medidas que adoptó. Una carta que dice "su vuelo se vio afectado por un impacto de ave" y no dice nada más no ha probado nada: ha alegado.

Lo que sí te corresponde a ti es lo básico y es sencillo de reunir:

  • Que tenías reserva confirmada y te presentaste a facturación en plazo: tarjeta de embarque o localizador.
  • Que el retraso a la llegada superó las tres horas, que es el umbral de la indemnización. Se acredita con la hora real de llegada, y los registros públicos de seguimiento de vuelos la conservan.
  • La distancia del trayecto, que determina la banda.

Nada más. A partir de ahí, el peso está en el otro lado.

Ese reparto explica por qué la estrategia de conceder el impacto y discutir el desglose horario funciona tan bien: obliga a la compañía a entrar en un terreno donde tiene que documentar, no afirmar. Y cuando el expediente llega al regulador con esa pregunta formulada por escrito y sin responder, el silencio pesa. Es el mismo patrón que se ve cuando la excusa es genérica y la compañía no responde en absoluto: la vaguedad juega en contra de quien la usa.

Un apunte final sobre las fuentes públicas: los organismos de seguridad aérea publican estadísticas agregadas de impactos con fauna, útiles para entender el fenómeno pero inútiles como prueba de tu caso. Lo que importa es tu aeronave, tu fecha y tu hora, y eso solo lo tiene la compañía.

Cómo plantear la reclamación

  1. No discutas el impacto. Acéptalo por escrito. Discutir lo indiscutible resta credibilidad al resto.
  2. Pide el desglose horario de la tabla de arriba, expresamente y por escrito.
  3. Documenta el retraso real con tu tarjeta de embarque y con los registros públicos de seguimiento de vuelos, que conservan las horas efectivas.
  4. Reclama la diferencia, no el total, cuando el desglose muestre un tramo sin explicar. Es una petición más difícil de despachar con una plantilla.
  5. Si no hay respuesta en un mes, escala a AESA con el expediente completo.

Un caso de impacto de ave bien planteado no es el más fácil del sitio, pero tampoco es el callejón sin salida que sugiere la carta de rechazo. La compañía tiene la carga de la prueba y, en un retraso largo, esa carga es más pesada de lo que parece.

Siguiente paso: comprueba primero cuánto está en juego en la calculadora de indemnización y, si el desglose horario no cuadra, presenta el escrito con la guía de reclamación paso a paso.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Un impacto de ave exime a la aerolínea de indemnizar?

El impacto en sí sí es circunstancia extraordinaria: el TJUE declaró en 2017 que el choque con un ave no está intrínsecamente ligado al funcionamiento del avión. Pero eso no cierra el caso: la compañía tiene que acreditar que todo el retraso deriva del impacto y que adoptó todas las medidas razonables.

Mi vuelo salió con siete horas de retraso por un pájaro. ¿Es normal?

Una inspección tras un impacto se resuelve en un plazo acotado. Si el retraso se dispara muy por encima de eso, suele haber una segunda causa —tripulación, rotación, disponibilidad de avión— que es responsabilidad de la compañía, y esa parte sí se indemniza.

El pájaro impactó en un vuelo anterior del mismo avión, no en el mío

Es un supuesto discutible pero frecuente. La compañía puede invocar el arrastre de la rotación, y conviene exigirle que acredite el vínculo concreto entre aquel impacto y tu vuelo, y qué alternativas manejó para no trasladarte el retraso.

¿La aerolínea puede alegar que el aeropuerto no espantó bien a las aves?

Esa alegación no la beneficia. El Tribunal aclaró que solo se le exigen medidas que estén realmente en su mano; el control de fauna en el aeropuerto es competencia del gestor. Pero por el mismo motivo tampoco puede escudarse en él: lo que se juzga es su propia diligencia.

¿Qué documento debo pedir?

El parte de la incidencia con la hora del impacto, la hora en que la aeronave fue declarada apta y la hora real de salida. Ese desglose es lo que separa el retraso que el ave explica del que explica la organización de la compañía.

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