El límite de 1.519 DEG: cuánto paga de verdad la aerolínea por tu maleta
"La aerolínea perdió mi maleta, así que me deben 1.800 €." Es la creencia más extendida sobre equipaje y es falsa. El Convenio de Montreal no fija una indemnización: fija un techo. Lo que cobres depende de lo que consigas demostrar por debajo de ese techo, y la diferencia entre una reclamación bien documentada y otra improvisada son cientos de euros.
Resumen rápido: el tope es de 1.519 DEG por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024 (unos 1.800 €, según el cambio del día). Cubre pérdida, daño y retraso, y es por pasajero, no por maleta. No es automático: el TJUE ya resolvió que hay que acreditar el daño. Solo se supera con una declaración especial de valor hecha al facturar.
Cuánto es exactamente y desde cuándo
El Convenio de Montreal expresa sus límites en derechos especiales de giro (DEG), la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, y los revisa al alza cada cinco años. La última revisión se aplica desde el 28 de diciembre de 2024 y España la publicó en el BOE en 2025:
| Concepto | Límite desde 28-12-2024 | Límite anterior |
|---|---|---|
| Equipaje (pérdida, avería o retraso) | 1.519 DEG | 1.288 DEG |
| Retraso de pasajeros | 6.303 DEG | 5.346 DEG |
| Muerte o lesiones | 151.880 DEG | 128.821 DEG |
| Carga | 26 DEG/kg | 22 DEG/kg |
En euros: el DEG ronda los 1,15-1,20 €, así que 1.519 DEG equivalen aproximadamente a 1.750-1.850 €. Cualquier cifra exacta que leas caduca, porque el tipo de cambio se publica a diario. Si vas a reclamar una cantidad cercana al tope, convierte con la cotización del día en que presentas el escrito y dilo así en la reclamación.
Ojo con una consecuencia práctica poco conocida: si tu vuelo es anterior al 28 de diciembre de 2024, el límite aplicable es el de entonces (1.288 DEG, unos 1.550 €). Los topes no se aplican con efecto retroactivo, y en reclamaciones de vuelos antiguos aún vive el importe viejo.
El límite es un techo, no una tarifa: lo dijo el TJUE
Esta es la pieza que cambia la reclamación. En el asunto C-86/19 (SL contra Vueling Airlines), sentencia de 9 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la pérdida de equipaje no da derecho automáticamente a la indemnización máxima: corresponde al pasajero acreditar el daño sufrido y al juez fijar la cuantía atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
El matiz que sí ayuda al pasajero: el Tribunal admitió que la prueba puede valorarse con flexibilidad. Perder una maleta implica perder también las facturas de lo que había dentro, y exigir el ticket de cada camiseta vaciaría de contenido el derecho. Vale un inventario detallado y verosímil, apoyado en lo que se pueda: extractos bancarios, correos de confirmación de compras, fotografías del viaje donde aparezcan las prendas, el peso registrado al facturar.
Traducido a la práctica: la cifra que cobres la escribes tú, en tu inventario. Una lista de veinte líneas con marca, antigüedad y precio estimado cobra; "llevaba ropa y unas zapatillas" no.
Por pasajero, no por maleta
Es el detalle que más gente aplica al revés. El artículo 22.2 del Convenio limita la responsabilidad por pasajero:
- Facturaste dos maletas y perdieron las dos: un solo límite de 1.519 DEG.
- Viajáis cuatro y se pierde una maleta de cada uno: cuatro límites y cuatro expedientes.
- Facturaste una maleta compartida con tu pareja: la reclamación puede presentarse por ambos si se acredita que el contenido era de los dos. Merece la pena plantearlo así desde el primer escrito, no después.
Ese reparto se decide al abrir el parte de irregularidad: un PIR por pasajero afectado, desde el minuto uno.
Qué se descuenta de tu reclamación
Nadie cobra el precio de compra de lo que llevaba dentro. Lo que se indemniza es el valor actual, y ahí entran tres reducciones que conviene anticipar en el propio escrito, porque anticiparlas da credibilidad:
- Depreciación por antigüedad. Un abrigo de hace cuatro años no vale lo que costó. Aplica tú mismo un porcentaje razonable y explícalo: llegar con una lista depreciada evita que te la deprecien a bulto.
- Lo que ya te reembolsaron. Si durante el retraso te pagaron las compras de emergencia, ese importe no se cobra dos veces.
- Lo que cubra tu seguro. Puedes reclamar a ambos, pero no cobrar dos veces por la misma prenda, y el seguro te pedirá justificar lo mismo que la aerolínea.
Y hay una partida que la aerolínea suele rechazar y conviene reclamar aparte: la maleta en sí. Es un bien más, con su valor y su depreciación, y no está incluida en el "contenido".
Las dos formas de superar el límite
1. La declaración especial de valor. Se declara el valor real del contenido en el mostrador al facturar, se paga un suplemento y el techo legal queda sustituido por la suma declarada. Es el único mecanismo que el propio Convenio prevé para el equipaje valioso, y prácticamente nadie lo usa.
2. La conducta temeraria o intencionada. El Convenio retira los límites si se prueba que el daño se causó con intención de provocarlo, o temerariamente y sabiendo que probablemente se produciría. Sobre el papel es la puerta grande; en la práctica es casi impracticable, porque exige acreditar el estado mental de quien manipuló la maleta. No construyas tu reclamación sobre esto.
El límite cubre también lo que no es económico
Un detalle reciente y muy revelador del alcance real del tope. En la sentencia de 16 de octubre de 2025, asunto C-218/24, el TJUE resolvió que los animales de compañía transportados en bodega entran en el concepto de "equipaje" del Convenio de Montreal, y que —a falta de declaración especial de valor— el límite del artículo 22.2 cubre tanto el daño patrimonial como el daño moral. El caso venía de una pasajera cuyo perro escapó antes del embarque en un vuelo Buenos Aires-Barcelona.
La lectura que importa para cualquier reclamación de equipaje: el tope no se reparte por conceptos. No hay 1.519 DEG para las cosas y otro tanto para el disgusto. Es un único techo para todo el daño derivado de ese equipaje.
Cómo pedirlo bien
- Inventario numerado, con concepto, antigüedad, precio de compra y valor actual estimado.
- Suma total y, aparte, el valor de la propia maleta.
- Conversión del DEG a euros con la cotización del día, citada.
- Justificantes de lo que tengas, y explicación honesta de lo que no.
- Petición concreta: una cifra, no "lo que corresponda".
El esqueleto del escrito y los documentos que acompañarlo están en carta de reclamación modelo y documentos necesarios. Si no contestan, el recorrido es el de cuando la aerolínea no responde: en equipaje AESA no es competente, y la vía real acaba siendo el juicio verbal sin abogado, donde estas cuantías encajan de sobra.
Siguiente paso: con la cifra clara, lo que decide tu reclamación es el circuito: el PIR en el aeropuerto primero y los plazos de 7 y 21 días después, tal como se detallan en la guía de equipaje perdido, dañado o retrasado. Y si además el vuelo se retrasó, esa indemnización es independiente y acumulable: compruébala en la calculadora.
Fuentes
- BOE — Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal (límites aplicables desde el 28-12-2024)
- TJUE, asunto C-86/19, SL / Vueling Airlines, sentencia de 9 de julio de 2020
- TJUE, asunto C-218/24, sentencia de 16 de octubre de 2025
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite actual de indemnización por equipaje?
1.519 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, según la enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal aplicable desde el 28 de diciembre de 2024. Al cambio ronda los 1.800 €, aunque el DEG fluctúa a diario frente al euro.
¿Me pagan automáticamente el máximo si pierden mi maleta?
No. El Tribunal de Justicia de la UE lo dejó claro en el asunto C-86/19 (SL contra Vueling, 9 de julio de 2020): la pérdida de equipaje no da derecho automático al tope. El pasajero debe acreditar el daño y el juez fija la cuantía según las circunstancias del caso.
¿El límite es por maleta o por pasajero?
Por pasajero. Si facturaste dos maletas y perdieron las dos, el techo sigue siendo el mismo. En cambio, si viajáis cuatro personas y se pierden cuatro maletas, hay cuatro límites independientes: un expediente por pasajero.
¿Se puede superar ese límite alguna vez?
Sí, en dos supuestos. Con una declaración especial de valor hecha al facturar y pagando la tasa correspondiente, el techo pasa a ser la suma declarada. Y si se prueba que el daño se causó de forma intencionada o temeraria con conciencia de que probablemente se produciría, los límites no se aplican, aunque acreditarlo es muy difícil.
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